AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
La solicitud de la autorización de residencia temporal no lucrativa se realiza en dos fases. Primero, la persona deberá solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen o bien en aquel en el que resida de manera legal y después, una vez concedido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español y tramitar la tarjeta de residencia temporal no lucrativa en la Oficina de Extranjería o en la correspondiente Comisaría de Policía.
A continuación detallamos cada uno de los pasos a seguir, desarrollando, en primer lugar, el trámite de la solicitud del visado y pasando después a la solicitud de la tarjeta de residencia, una vez el extranjero se encuentra en nuestro país…
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PLUSVALÍA: EL IMPUESTO INCONSTITUCIONAL
PLUSVALÍA: EL IMPUESTO INCONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional ha tumbado aquellos artículos de la regulación estatal del impuesto de la plusvalía municipal que permitían cobrar hasta la fecha este tributo cuando se transmitía un inmueble en pérdidas. En concreto, considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica porque los ayuntamientos lo cobran por el mero hecho de haber sido titular de un terreno urbano, independientemente de que el inmueble se haya vendido a un precio inferior al que se adquirió…
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GOLDEN VISA (VISADO DE ORO)
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de que obtengan una autorización de residencia en España aquellos extranjeros que realicen una inversión en el país…
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